Ubicación:
|
Estado
Nueva
Esparta
|
Superficie:
|
1.672
hectáreas.
|
Declaratoria:
|
Decreto
No.
1.635
del 27
de
febrero
de 1974.
Gaceta
Oficial
No.
30.342
del 02
de marzo
de 1974.
|
Plan
de
Ordenamiento
y
Reglamento
de Uso:
|
Decreto
No.
2.341
del 05
de julio
de 1992.
Gaceta
Oficial
No.
4.548
del 26
de marzo
de 1993.
|
Ecosistemas
protegidos
y
atractivos
naturales
relevantes:
|
Cerros
cubiertos
por
herbazales
y
arbustales
litorales.
Monumento
Histórico
en
conmemoración
a la
Batalla
de
Matasiete.
|
Atractivos
turísticos:
|
Son
dos
cerros
orientados
en
sentido
sur-norte,
separados
por una
depresión.
El Cerro
Guayamurí,
al norte
tiene
forma
cónica
semejante
a un
volcán
y una
altitud
de 480
metros.
El Cerro
Matasiete,
al sur,
célebre
por la
batalla
realizada
durante
la
independencia,
alcanza
una
altura
de 680
metros.
Posee un
alto
valor
paisajístico.
|
Actividades
permitidas:
|
Observación
de la
naturaleza,
excursiones,
caminatas,
investigaciones
científicas.
|
Actividades
prohibidas:
|
La
caza con
fines
deportivos
o
comerciales.
La tala
y quema
de
cualquier
forma de
vegetación.
La
extracción
de
especimenes
de flora
y fauna.
Encender
fogatas.
La venta
o
consumo
de
bebidas
alcohólicas.
El porte
de armas
blancas
y de
fuego.
Competencias
deportivas
que
reúna
gran
número
de
personas.
La
circulación
de
vehículos
y
motocicletas.
|
Horarios
y
tarifas:
|
No
están
establecidas.
Se
recomienda
visitar
el
monumento
en horas
diurnas.
|